Carlos Hakansson Nieto, presidente del Consejo Superior de Arbitraje (CSA), de la Cámara de Comercio de Piura, explicó las razones, enmarcadas  dentro del Reglamento de Arbitraje del Centro, por las que se reintegró al árbitro Fernando Cantuarias Salaverry como presidente del tribunal arbitral, del Proyecto Especial de Irrigación e
Hidroenergético del Alto Piura.

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Indicó que con fecha 05 de noviembre de 2019, la Procuraduría Pública Ad Hoc en Procesos Arbitrales del Gobierno Regional Piura, ante la orden de detención preventiva que se dispuso contra el árbitro Fernando Cantuarias Salaverry, solicitó su remoción de los arbitrajes a su cargo.

Manifestó que ante esta causal que tiene que ver con un impedimento de  hecho como es físicamente no poder atender el arbitraje, el CSA acordó, al amparo del artículo 32 del Reglamento de Arbitraje del Centro, remover del arbitraje al abogado Fernando Cantuarias Salaverry, en su condición de presidente del tribunal arbitral, teniendo en cuenta el impedimento de  hecho que se había presentado, y sin que ello implicara, bajo ninguna circunstancia, que este colegiado se pronunciara sobre el fondo de la  medida y/o de la investigación en curso o cuestionara las cualidades personales o profesionales del citado árbitro.

Hizo hincapié en que la decisión de remoción fue notificada a los árbitros de parte, a fin de que cumplan con designar al presidente del tribunal arbitral. No obstante, dichos árbitros, dentro del plazo otorgado, no se pusieron de acuerdo en dicha designación por lo que, en aplicación del artículo 27 del Reglamento de Arbitraje del Centro y del inciso b) del
artículo 13 de su Estatuto, correspondía al CSA realizarla.

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