La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció precisiones adicionales sobre el retiro de hasta S/ 2 mil, de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

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En ese sentido, se informó que el retiro será permitido a los afiliados del sistema privado de pensiones (SPP), que cuenten con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC).

Además, que al 31 de marzo de 2020, no registren acreditación de aportes obligatorios entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.

Solicitud

Por otro lado, los afiliados podrán ingresar su solicitud de retiro bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el próximo 27 de abril. Esto según Circular Nº AFP- 172 -2020, publicado este miércoles en El Peruano.

Ante ello, las AFP deberán establecer los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de sus canales de atención.

De resultar procedente el pedido, las AFP deberán comunicarlo al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto requerido, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de recibida la solicitud.

Caso contrario, se deberá comunicar la denegación, guardando constancia, en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

Un solo pago

La SBS precisa que los pagos se realizarán en una sola armada de hasta S/ 2,000 en abril. En caso el saldo de la CIC sea menor al monto referido, las AFP deberán poner los fondos en su integridad a disponibilidad del afiliado para la solicitud de retiro.

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