Una deuda de casi diez años de antigüedad fue el motivo para que el SAT Piura embargue las cuentas del Arzobispado de Piura, así lo informó el Gerente General del SATP Dr. Valentín Soto Llerena.
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El embargo se realizó el 26 de setiembre, en la modalidad de retenciones de cuentas bancarias, al Arzobispado de Piura, por un monto de S/. 39.666.95 soles, correspondiente a deuda por concepto de Arbitrios Municipales, del año 2008 y 2011, según consta en el Expediente 18499-2012-TRI y a los años 2012 al 2017, según Expediente 01548-2018-TRI.
Según se supo, el SATP habría agotado las vías de cobranza ordinaria en las distintas etapas para conseguir que el Arzobispado se ponga al día en su situación deudora, pero pese a las reiteradas visitas de los ejecutivos del SATP, las notificaciones y los plazos que la Ley exige, se hizo caso omiso a las advertencias de que se podía iniciar las acciones de ejecución coactiva.
Por otro lado, Soto Llerena señaló que “como conocedores de lo que representa la iglesia para la fe cristiana y los valores que transmite a la población” cree conveniente que se debe cobrar con firmeza y más cuando se trata de deuda de casi 10 años de antigüedad, por ello, fue enfático al señalar que cuando se trata de recaudación, nadie se salva.
Estas retenciones de cuentas bancarias se realizan en cumplimiento a la Resoluciones de Ejecución Coactiva emitidas por el SATP, lo cual se encuentra normado en el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Ley 26979, que exige a los bancos retener los montos que se describen en las mismas.
Como dato se tiene que el SAT Piura reporta un promedio de 400 Resoluciones de embargos en forma de retención a las diferentes entidades bancarias, de personas naturales y jurídicas que mantienen deuda con el SATP.
Otros contribuyentes embargados a través de cuentas bancarias son el Colegio Exitus por un monto de S/14,056.50, Notaría Lizana Puelles un monto de S/.7,070.90, la Asociación de Condominios El Oasis S/. 6,786.00, la Inmobiliaria y Constructora El Angel un monto de S/. 2,810.30, entre otros.
Cabe mencionar que una vez emitidas las Resoluciones de Ejecución Coactiva y reportadas a las entidades bancarias, éstas operan en calidad de terceros retenedores, con el fin de coadyuvar a la Administración Tributaria en la tarea de recaudar los tributos municipales y lograr así el pago de las obligaciones tributarias.
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