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    Sullana | Ordenan indemnizar a empleado que fue a laborar ebrio

    Walac Noticias | Redacción6 enero, 2018
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    Trabajador fue a laborar con 0.5 gramos de alcohol en la sangre.
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    El ciudadano Nicolás Javier Córdova Navarro demandó ante la Corte Suprema a la empresa Diving del Perú S.A.C, por haberlo despedido tras asistir a su centro de labores en estado de embriaguez (con 0,5 gramos de alcohol en la sangre). El hecho ocurrió en la provincia de Sullana.

    El colaborador, quien realizaba labores de buzo, aceptó que el día de los hechos asistió en estado etílico, pero argumentó que de acuerdo a la programación de actividades de la empresa, ese día solo iba a realizar labores de mantenimiento.

    En su demanda interpuesta en enero del 2013, Córdova Navarro pidió la reposición a su centro de labores y el pago de una indemnización por un monto de S/36.967 y los costos del proceso.

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    Despido arbitrario

    Aunque el colaborador pidió su reposición en su centro de labores, la Corte Suprema dictaminó, finalmente, que este sea solo indemnizado por despido arbitrario.

    Sobre la decisión tomada, la Corte Suprema argumentó que “[…] el trabajador tenía conocimiento que no iba a realizar ese día labores de buzo por haberse programado el mantenimiento de la embarcación donde laboraba, y que no se ha acreditado la reiterancia de esa conducta, es decir, no existen antecedentes de que el recurrente hubiese llegado a laborar en estas condiciones con anterioridad, nos conduce a la conclusión que la sanción de despido del trabajador resulta desproporcionada con respecto a un hecho que, si bien configura falta o infracción en el Reglamento de Trabajo, no reviste tal gravedad que constituya una lesión irreversible al vínculo laboral que haga imposible o indeseable la subsistencia de la relación laboral”.

    La norma

    La normativa vigente indica que para llegar al despido en estos casos, debe haber "recurrencia" en la falta. 

    "Recurrencia no es más que repetición de una falta, es decir, que una persona llegue más de una vez en estado de ebriedad. Esto, debe ser debidamente comprobado con el dosaje etílico hecho por la Policía Nacional del Perú", explica Percy Alache, socio de la consultora PwC.

    Lee la resolución aquí ► https://goo.gl/bc5MdY


    Fuente: El Comercio

    Diving del Perú S.A.C Nicolás Javier Córdova Navarro Sullana
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