La Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó un dictamen que prohíbe temporalmente que los deudores alimentarios morosos puedan solicitar la emisión o renovación de sus pasaportes, licencias de conducir y suscribir contratos de transferencias de bienes muebles o inmuebles en las notarías públicas.
Para trabajo
Dichas restricciones no aplican a aquellos deudores alimentarios que utilicen sus pasaportes y licencias de conducir para el ejercicio de una profesión u oficio, a fin de no afectar el derecho al trabajo, según explicó la presidenta del grupo de trabajo, Úrsula Letona, explicó que d
“En la actualidad se aprecia un lamentable y constante incremento del delito de omisión de asistencia familiar, por lo que consideramos necesario incentivar el pago oportuno de los alimentos establecidos en sanciones reales”, señaló la legisladora.
Pago
En el caso de la prohibición para suscribir contratos de transferencias de bienes muebles o inmuebles en las notarías públicas, la restricción queda sin efecto cuando dicha transacción tenga como finalidad pagar la deuda alimentaria pendiente.
Según el dictamen aprobado, el notario solo elevará la escritura pública de dicha transferencia una vez que constate el pago de la deuda de alimentos en beneficio del menor.
La parlamentaria explicó que las restricciones establecidas son de carácter temporal, hasta que se acredite la cancelación del monto total adeudado.
Fuente: Andina