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    Sancionarán hasta con seis años de cárcel efectiva los delitos de especulación y acaparamiento

    Patricia Lachira4 abril, 2017
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    Foto: Diresa
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    La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó hoy el proyecto de ley que propone sancionar con penas de cárcel efectiva los delitos de acaparamiento, especulación y adulteración de productos en zonas declaradas en emergencia.

    El dictamen incorpora el artículo 233 al Código Penal, según el cual recibirá pena de cárcel –no menor de cuatro años ni mayor de seis, así como entre 180 y 365 días multa– la persona que acapare o de cualquier manera sustraiga del mercado bienes o servicios de primera necesidad, con el fin de alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido.

    Dichos productos deberán hallarse consignados en los decretos supremos mediante los cuales se declara el estado de emergencia.

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    Asimismo, modifica los artículos 234 y 235 del Código Penal para sancionar con prisión, no menor de cuatro años ni mayor de cinco, así como entre 180 y 365 días multa, al productor, proveedor o comerciante que especule con los artículos de primera necesidad.

    También plantea imponer penas no menores de dos años de cárcel y de 90 a 180 días multa a quienes injustificadamente vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que constan en etiquetas; así como a quienes vendan o presten servicios con pesos o medidas inferiores a lo establecido.

    De igual forma, sanciona la adulteración de la calidad de los bienes y servicios con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años, y con 90 a 180 días multa.

    Juan Carlos Gonzales, presidente de este grupo de trabajo, destacó la aprobación de la iniciativa al recordar que la reciente escasez de algunos productos causada por El Niño costero provocó en Lima la aparición de prácticas comerciales abusivas como el acaparamiento y la especulación.

    Agregó que, lamentablemente, el delito de especulación existe en el artículo 234 de nuestro Código Penal, pero la sanción prevista es inaplicable; mientras que el acaparamiento no existe en dicho instrumento legal, ya que en el 2008 fue derogado.

    El parlamentario destacó que el dictamen incluye los aportes de la Defensoría del Pueblo y cuenta con opiniones favorables del Ministerio de Justicia, Colegio de Abogados de Lima, Aspec, entre otros.

    Fuente: Andina

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    Patricia Lachira

    Periodista extrovertida, apasionada por su carrera. Me encanta la gastronomía

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