El presidente del Consejo de Ministros (PCM), Alberto Otárola, informó que el Gobierno promulgó el Decreto Legislativo N° 1589 que endurece las penas a los manifestantes que bloquean carreteras, obstaculicen los servicios públicos o tomen infraestructura pública, como puertos y aeropuertos.
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En ese sentido, Otárola explicó que este DL, que se da en el marco de la delegación de facultades que otorgó el Congreso al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana. Esta recoge una serie de modificaciones a las penas por bloqueos de carreteras. “Estas penas se han agravado a 15 años de pena privativa de la libertad (…) Para aquellas personas que cometen un delito al bloquear las carreteras del país las penas van a ser severas, sino también efectivas”, indicó.
“Es hora de que respondan por los actos aquellos que pretenden cortar o suspender o afectar los derechos de todos los peruanos”, agregó.
Estas declaraciones las brindó debido a los trascendidos que existen sobre posibles manifestaciones y bloqueos de carreteras al cumplirse un año del golpe de Estado del expresidente Pedro Castillo.
“Vemos que en algunas zonas del país se anuncian unas protestas que son constitucionales y legales siempre y cuando no afecten los bienes públicos y privados. Sin embargo, en el Barrio Chino (Ica), un grupo de personas, de políticos radicales, intentan soliviantar el ánimo de la población. Ayer (lunes) hubo una toma temporal de la carretera, pero la PNP abrió el paso”, dijo Otárola.
Modificaciones
Tras la sesión del Consejo de Ministros, el titular del Gabinete Ministerial precisó se modificó el numeral 3 del artículo 315 del Código Penal. Así, todos aquellos que afecten la infraestructura portuaria, para la generación, transmisión y distribución de energía; la infraestructura ferroviaria, aeroportuaria y la destinada para el servicio aéreo, agua, entre otros, serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de 10 ni mayor a 15 años.
“Es hora que respondan por los actos aquellos que pretenden cortar, suspender o afectar el derecho de todos los peruanos”, subrayó Otárola.
La norma también modifica el artículo 283 del Código Penal que se refiere al entorpecimiento de servicios públicos. “Cuyos agravantes esta vez pueden sancionarse hasta con 10 años de cárcel”.
Para aquellos que colaboren con el delito de disturbios, de acuerdo con el DL 1589, se modifica el artículo 315-B del Código Penal estableciendo penas de hasta 6 años de cárcel.
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