El Tribunal Constitucional (TC) aprueba la libertad para que los padres puedan escoger el orden de los apellidos de sus hijos, quienes podrán llevar como primer apellido el materno, sólo si existe mutuo acuerdo entre los progenitores.
El TC declaró fundada la demanda de una madre de familia contra el Reniec, mediante la sentencia de expediente N.° 02695-2021-PA/TC.. Dado que, dicha institución hizo caso omiso a su solicitud vulnerando el derecho de igualdad y no discriminación en razón del sexo de la demandante.
De esta manera, con cuatro votos a favor por parte de Morales Saravia, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich se aprobó el fallo. Mientras que, la magistrada Pacheco Zerga y el magistrado Gutiérrez Ticse emitieron sus votos en contra de la demanda de amparo.
Detalles del fallo del Tribunal Constitucional
El TC estableció que la Reniec deberá expedir de forma inmediata un acta de nacimiento de la menor y adecuar otros documentos de identificación para que se consigne el nuevo orden de sus apellidos.
Sin embargo, en caso los padres no lleguen a un acuerdo, la decisión del orden de los apellidos será adoptada por un juez, en un plazo máximo de cinco días hábiles, considerando el principio de interés superior de la menor.
La sentencia exhorta también al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil, a razón de que el orden de los apellidos de los hijos sea una decisición libre de los progenitores, siempre bajo común acuerdo.
Además, determinaron un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores en la asignación del orden de apellidos de los hijos, bajo el imperativo de protección del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Finalmente, condena al Reniec con el pago de los costos procesales.
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