Según una reciente casación emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema; los trabajadores pueden ser despedidos por hacer comentarios despectivos y en burla sobre sus superiores en chats de WhatsApp.
Asimismo, el abogado Max Vargas explicó que, para que proceda un despido justificado; la conducta del trabajador debe de configurar alguna de las causales de despido; las mismas que hayan establecido las partes en el contrato de trabajo o en las contempladas en la Ley.
“Asimismo, se debe de respetar y cumplir con el debido procedimiento y el derecho de defensa del trabajador”, señaló en conversación con este medio.
Casos reales
Se trata del caso de un trabajador, quien era además un dirigente sindical, que se refirió al gerente de Gestión y Desarrollo Humano de su empresa como “pelao” y “pelón” en un chat que compartía con otros trabajadores de esa organización, en el que no se encontraba la persona a la que se hacía referencia.
“Al respecto, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que una causa justa para el despido es la comisión de falta grave contemplada en esa misma Ley, siendo una de ellas la comisión de actos de injuria; faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores; sea que se cometan esos actos dentro del centro de trabajo o fuera de él, cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral”, acota Vargas.
En ese sentido, el especialista explica que si un trabajador insulta a su jefe en un chat grupal o en redes sociales; esa conducta calza en el supuesto de falta grave, mencionado anteriormente; por lo que es pasible de que se le inicie un procedimiento de despido justificado.
“El debido procedimiento a seguir para despedir a una persona se inicia con la comunicación que remite el empleador al trabajador donde le informa la conducta que habría cometido aquel y constituiría la causal de despido, otorgándole un plazo no menor a 6 días a efectos de que formule sus descargos. Transcurrido el plazo, con o sin descargos del trabajador, el empleador comunicará por escrito el despido”, se acota.