El Gobierno, con la finalidad de mitigar los efectos económicos de la pandemia en los trabajadores del país, aprobó la Ley Retiro CTS 2022. De esta manera accederán de manera extraordinaria al 100% de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2023. Más detalles AQUÍ.
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Ley Retiro CTS 2022: ¿cuándo podre retirar el 100% de mi fondo?
Al respecto, Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, estimó que, de acuerdo al propio texto de la ley promulgada, a inicios de junio los trabajadores formales podrían empezar a retirar su dinero de la CTS, específicamente el 6 de junio.
Según explicó, promulgada la ley, solo falta que el Poder Ejecutivo reglamente el procedimiento operativo dentro de los 10 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la ley (el plazo vence el domingo 5 de junio), por lo que, en la práctica, los retiros podrán efectuarse desde el lunes 6 de junio a más tardar.
Ley Retiro CTS 2022: ¿Será más de un retiro?
Un aspecto importante a considerar es el hecho de que la norma señala que se autoriza a retirar los fondos de la CTS “por única vez”.
Carrillo aclara que esto no significa que sea un solo retiro, sino que la autorización del retiro se genera por una “coyuntura única” (la pandemia del covid-19).
Por lo tanto, concluye, los trabajadores podrán retirar total o parcialmente su dinero en la CTS desde el 06 de junio hasta el 31 de diciembre del 2023, tendiendo un rango de casi 19 meses para hacer uso de dichos fondos.
Con la ley promulgada hoy, se trataría de la tercera autorización para autorizar un retiro extraordinario de la CTS.
El primero, a través del Decreto de Urgencia 033-2020, que permitía dos retiros hasta de S/ 2,400 cada uno.
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Ley Retiro CTS 2022: ¿quiénes acceden?
Podrán acceder a la devolución de aportes:
- Los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
- Los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
- En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico; sin embargo, el colaborador puede elegir que le sea abonada de manera diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
- Conforme a la Ley N° 31047 y el DS 009-2021-TR, tienen derecho al depósito de la CTS las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.
Se excluye a:
- Los que no tienen derecho a percibir este beneficio son los trabajadores en general que hayan laborado una jornada menor a cuatro horas diarias.
- Tampoco los trabajadores de la microempresa, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
- Los trabajadores que tienen menos de un mes de servicios no reciben su CTS.
- Se excluye de este beneficio laboral a los trabajadores del sector público, los informales, los que emiten recibos por honorarios.
¿Los trabajadores CAS reciben CTS?
Actualmente, hay más de 270 mil trabajadores estatales en el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Este grupo de servidores públicos no cuentan con estabilidad laboral ni reciben el pago de sus derechos laborales como la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), gratificaciones, bono por escolaridad, pago de horas extras, entre otros.