Mediante la Resolución de Superintendencia 330-2016/SUNAT, se reglamento quienes están obligados a realizar pagos a cuentas y quienes pueden solicitar la suspensión de 4ta categoría.
Podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 35,438.
Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 28.350.
Como sacar la Suspensión 4ta Categoría
Para realizar la suspensión de 4ta categoría necesitamos contar con nuestra clave sol.
Ingresamos a la plataforma de Sunat e ingresamos a operaciones en línea utilizando nuestra clave sol. Luego, ingresaremos la fecha de inicio en que comenzamos a percibir ingresos de rentas de 4ta categoría.
Si por primera vez vas a emitir un recibo por honorario electrónico, coloca la fecha actual.
- Primera vez realizas la suspensión de 4ta categoría
A continuación colocaremos los ingresos que proyectamos percibir por rentas de 4ta categoría y 5ta categoría durante el año.
- Has realizado anteriormente la suspensión de 4ta categoría
En este caso deberás colocar los ingresos percibidos por rentas de 4ta categoría y 5ta categoría durante los últimos 12 meses anteriores al mes de noviembre 2016.
Finalmente, obtendremos nuestra constancia de suspensión de 4ta categoría para el año 2017.
Para mayor detalles puede ingresar a https://www.noticierocontable.com/suspension-4ta-categoria/.