El Poder Ejecutivo promulgó este martes la Ley 31075, con la que se hace oficial la creación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Este será el reemplazo del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri).
La norma publicada en el diario oficial El Peruano da cuenta de las funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que tiene como principal tarea reconocer la importancia de la agricultura familiar.
Además, que representa el 97% de las más de 2.2 millones de unidades agropecuarias.
Toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Nuevos viceministerios
Asimismo, la ley oficializa la creación del viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario. También, el viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego.
El primero de estos se encargará de la formulación de políticas, normas sectoriales, supervisión y evaluación de resultados.
En tanto el segundo, tendrá la misión de implementar Políticas Nacionales y la gestión sobre materias específicas. Ello, priorizando la agricultura familiar bajo un enfoque de gestión descentralizada e integral del territorio.
Competencias del Ministerio
Los ámbitos de competencia del ministerio serán las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; la agricultura y ganadería, entre otros.
También, los recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria.
Del mismo modo, son funciones del flamante ministerio: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia. Las mismas que son aplicables a todos los niveles de Gobierno.
Además, realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correspondientes.
Por otro lado, articular con gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento, entre otras tareas.
La aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del ministerio se someterá a consideración del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de 60 días.