Ambulantes deben ejercer libertad de comercio con la autorización necesaria. Foto: Cortesía.

El Tribunal Constitucional del Perú, señaló que las municipalidades distritales pueden regular el comercio ambulatorio garantizando que esta actividad no lesione derechos fundamentales ni bienes de relevancia constitucional.

Asimismo, manifestó que debe descartarse una relación necesaria e ineludible entre el comercio ambulatorio y la ilegalidad, pues el hecho de que la actividad se realice de forma itinerante no quiere decir que sea contraria al ordenamiento legal o constitucional.

Estas observaciones las realizó en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00024-2013-PI/TC, donde declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por diversos ciudadanos contra la Ordenanza Municipal Nº 279/MDC, que declaró zonas rígidas todas las vías públicas de Carabayllo.

Para los demandantes, la norma era contraria a la Ordenanza Nº 002-1985-MML, de la Municipalidad de Lima Metropolitana, que regula el comercio ambulatorio, pues obstaculiza el proceso de formalización de esta actividad. Por lo tanto, vulnera el artículo 195 de la Constitución, que ordena a los gobiernos locales promover el desarrollo de la economía local en armonía con los planes regionales. Además, señalaron que declarar zona rígida todas las vías públicas del distrito impacta negativamente en quienes dependen de esa actividad para auto sostenerse.