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    Publican norma que oficializa ley de retiro del 25% de las AFP

    Redacción | Walac Noticias1 mayo, 2020Updated:1 mayo, 2020
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    El gobierno promulgó ayer la Ley Nº 31017, que permite el retiro del 25% de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Esta normativa ha sido publicada y oficializada, esta mañana, en el diario oficial El Peruano.

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     “La presente ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional. Contrarrestando así los efectos económicos negativos, generados por el Estado de Emergencia nacional por la COVID-19”. Esto se puede leer en la publicación.

    Asimismo, se expone que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán hacer el retiro de forma voluntaria y extraordinaria.

    Proceso de retiro de AFP

    Detalla que un 50% de los fondos se entregará en un plazo máximo de 10 días calendario, después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

    El otro 50% a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.

    “En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria), el retiro será del 100% y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, se explica.

    Asimismo, se ha determinado que los afiliados al sistema privado de pensiones que deseen acogerse a la norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

    La SBS determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma, en un plazo que no excederá los 15 días calendario de publicada la ley.

    En las disposiciones complementarias de la norma se declara de necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado de pensiones.

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