El ex alcalde de la Municipalidad de Veintiséis de Octubre (Piura), Práxedes Llacsahuanga Huamán, y los ex funcionarios ediles Iván Yaguana Huamán y Uvaldo Pizarro Paico, fueron sentenciados a 3 años de pena privativa de la libertad efectiva.
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Esto por el delito de colusión simple, no obstante, se informó que dicha condena se ejecutará una vez que la sentencia quede firme.
Esta decisión fue dispuesta por el juez del Sétimo Juzgado Penal Unipersonal especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, Ronald Soto Cortez, quien también estableció el pago de 180 días multa, que se fija en base al haber de los sentenciados.
Cómplices
Soto Cortez también impuso una condena de tres años de pena suspendida de la libertad a Carlos Potesta Valencia, en calidad de cómplice, quien era integrante del consorcio que ganó la buena pro para la venta de tres camiones compactadores a la comuna.
Irregularidades
De acuerdo a la acusación fiscal, se dieron irregularidades en la compra de vehículos de limpieza pública, la misma que estuvo valorizada en S/ 4´098,816.00.
Una de estas, fue que la ex autoridad edil resolvió conformar el Comité Especial alterando la propuesta efectuada por la gerencia municipal al incluir al Ing. Luis Alfredo López Temoche, en lugar del representante del área usuaria, Néstor Reynaldo Herrera Rea, sin que exista documento alguno que lo respalde o se exponga fundamento para ello.
Es decir, la exclusión del representante del área usuaria respondió a una decisión unilateral e injustificada, trasgrediendo las garantías establecidas en la Ley de Contrataciones y su Reglamento, no solo para seguir un proceso transparente sino con eficiencia.
Asimismo se tiene la actuación de la empresa SIGMA Equipment del Perú SAC, representada por Carlos Jesús Potesta Valencia, integrante del Consorcio que ganó la buena pro, que tiene como proveedor a la empresa RMB SATECI SAC, la que a su vez adquiere los insumos de la empresa USIMECA MEXICO SA.
Esta última empresa es la que requirió la adquisición de tres camiones compactadores para cumplir su compromiso con la comuna octubrina, mediante orden de compra de fecha 30 de abril del 2015, cuando aún no se le había otorgado la buena pro, ni mucho menos había suscrito contrato con la Entidad, ya que esto último recién ocurrió el 08 de mayo del 2015 y 05 de junio del 2015 respectivamente.
En ese sentido los sentenciados intervinieron con un claro ánimo defraudatorio –basado en el engaño-, de favorecer los intereses del consorcio ganador y perjudicar al Estado; adecuando así su conducta al delito atribuido.
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