El Ejecutivo, mediante Decreto Supremo N°157-2020-PCM, dio a conocer este sábado las actividades de entretenimiento y esparcimiento que se reanudarán; y serán permitidas cuando inicie la fase 4 de la reactivación económica, la cual está prevista para este jueves 1 de octubre.

Es por ello que en la mencionada resolución publicada hoy en El Peruano, especificó que las siguientes actividades estarán permitidas a nivel nacional; con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de las zonas declaradas en cuarentena focalizada.

Estos son los servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60%). Actividades y gestión de museos; monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos; centros culturales y galerías.

De la misma manera las actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incluye áreas naturales. Actividades de parques temáticos.

Actividades permitidas al aire libre 

Asimismo están permitidos los servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 50%). Actividades de clubes; y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre).

Así como pesca deportiva y deportes náuticos, como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña.

Asimismo el Poder Ejecutivo; mediante este decreto supremo; especificó que para la realización de todas estas actividades las personas deberán respetar el distanciamiento social; y uso de mascarillas.

No se reanudarán

Por otro lado, también se detalló que cines, bares, discotecas, obras de teatros, conciertos; no serán reanudados debido a que su funcionamiento podría incrementar el nivel de contagios por COVID-19.