Vehículos particulares seguirán con prohibición de circular los domingos

multas
Las multas oscilan entre los S/828 y S/2300

Los vehículos particulares seguirán con la prohibición de circular los domingos en todo el país. Ello, con el fin de evitar las reuniones familiares o amicales que pueden propagar la covid-19.

De acuerdo con el ministro de Defensa, Jorge Chávez Cresta, también se mantendrá el toque de queda en todas las regiones del Perú. Ello, de lunes a domingo, de las 23:00 a 04:00 horas.

“Se levanta la inmovilización social los domingos, pero se mantiene la restricción de la circulación de vehículos particulares en el ámbito nacional. Asimismo, continúa el toque de queda, todos los días de las 23:00 a 04:00 horas”, subrayó Chávez en el programa de Andina Canal Online.

Ministro de Defensa, Jorge Chávez.

Además, informó que estas medidas están precisadas en el decreto supremo que fue aprobado el miércoles en el Consejo de Ministros. Y que también fue publicado en el Diario Oficial El Peruano.

Medida de prevención

Por su parte, el Ministerio de Salud (Minsa) señaló que esta prohibición busca evitar la multiplicación de las visitas familiares y amicales. Además, las salidas a centros de recreación, donde se puedan producir aglomeraciones y aumentar los contagios por covid-19.

Por otro lado, Chávez dijo que el uso de las playas se hará por etapas, para evitar las aglomeraciones, comenzando con las playas ubicadas en Lima Metropolitana y Lima Provincias. Allí, se podrán usar el mar y la arena de lunes a jueves, mientras que, de jueves a domingo, ello estará prohibido.

Iglesias 

A partir del lunes 2 de noviembre, las entidades religiosas podrán abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general. Esto, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total. 

Además, deberán adoptar y cumplir los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria nacional y las medidas aplicables del estado de emergencia nacional.

Bautizos y matrimonios

Por otro lado, según el Decreto Supremo 170-2020-PCM, en la etapa que inicia el 2 de noviembre, únicamente, podrá oficiarse la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales. Las mismas que sean de especial relevancia para la entidad religiosa.

Es el caso de bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el covid-19 ni se sospeche que lo esté. Además, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros, de acuerdo a las prácticas de cada entidad religiosa, detalla.

La norma, publicada en la edición extraordinaria de hoy del diario El Peruano, excluye la celebración de las misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional.