Cuando en el año 2013 me atreví a solicitar la vacancia de quien entonces era el Presidente Regional de Piura, don Javier Atkins Lerggios sabía en lo que me metía. Me había planteado llamar la atención de la comunidad jurídica de Piura, del Jurado Nacional de Elecciones y de los congresistas sobre una clamorosa y evidente omisión.
En nuestro ordenamiento jurídico si se castiga a un Alcalde que incurre en Nepotismo. El artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades en su inciso 8 señala claramente que “ El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos : 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia”. Es decir la Ley directamente castiga si un Alcalde o algún Regidor quiere beneficiar directa o indirectamente a algún pariente dándole trabajo en su Municipio. O tal vez designándolo en un cargo de Confianza con mayor Jerarquía.
Está demás decir que, el Nepotismo lo que pretende castigar es el Aprovechamiento del Cargo para dar trabajo a la familia por ser familia. Sin tener ningún mérito más que ese. También castiga que se pretenda poner en cargos gerenciales a familiares para luego hacer y deshacer de la entidad.
Cuando planteé la vacancia del Presidente Regional Atkins por un caso de nepotismo evidente quería llamar poderosamente la atención de que esa norma contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades para los Alcaldes y Regidores no estaba contenida en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ni en ninguna otra Ley. Es decir, no hay Ley que castigue a a un Gobernante Regional si el comete Nepotismo.
El mismo Jurado Nacional de Elecciones resolvió este extremo. Así de expreso fue su Resolución de última instancia. No hay causal para vacar al Presidente Regional si comete nepotismo. No importó que Atkins designara a su tía como Sub Gerente. La Ley no lo pudo castigar. Esa omisión o vacío continúa vigente hoy. Es decir si hoy algún Gobernador Regional hiciera lo mismo no habría sanción para él. El artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no contiene nada al respecto. Es hora de modificar ese extremo de la norma. La Corrupción no puede tener amparo alguno. Ni más ni menos.
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