Ya se programó el mes de vacaciones de los jueces y auxiliares judiciales para el 2019. Además se han establecido diversas disposiciones sobre los órganos jurisdiccionales de emergencia y el descanso vacacional del personal que sí trabajará durante dicho mes. Conoce los detalles aquí.
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Se ha dispuesto que las vacaciones en el Año Judicial 2019, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2019, para lo cual se han dictado las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Así lo establece la Resolución Administativa Nº 304-2018-CE-PJ, publicada el martes 18 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Se ha determinado que durante las vacaciones judiciales, en la Corte Suprema continuará atendiendo los expedientes a su cargo la Sala Penal Permanente, así como las instituciones de emergencia que se presenten en las Salas Penales Transitorias.
Del mismo modo, una mesa de partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. La referida Sala Penal y la mesa de partes contarán con personal mínimo necesario, para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
Por otro lado, se estableció que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar, funcionarán diversos órganos jurisdiccionales de emergencia en todo el país, que serán designados por los diferentes presidentes de las cortes superiores, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo.
Además, también atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:
a) Penal: hábeas corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.
c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.
d) Laboral: Consignaciones laborales
e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitución y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.
Del mismo modo, se fijó que los jueces y personal auxiliar que no tengan el record laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia. Asimismo, los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en juzgados mixtos deberán cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces.
Igualmente, se estableció que los jueces y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2019, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del presidente de corte superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el record laboral exigido.
Finalmente, se señaló que los jueces y el personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, lo harán durante el año 2019; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva.
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