Este 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, considerado feriado nacional para los trabajadores del sector público y privado.

De acuerdo con el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, este día debe ser remunerado íntegramente sin obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

Sin embargo, indicó que existen algunas situaciones laborales que pueden darse con motivo de estos días feriados:

Laborar el lunes 1 de mayo

Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el lunes 1 de mayo, sin día de descanso posterior, deben percibir por cada feriado una “triple” remuneración diaria, es decir, una por el feriado y otra por el trabajo realizado que se contrapresta con la sobretasa del 100%.

Trabajo en feriado con descanso posterior

Los trabajadores que acuerden laborar el 1 de mayo y decida tomar un descanso sustitutorio posterior, perciben su remuneración normal.

Teletrabajo

Para quienes hacen teletrabajo y no trabajan el 1 de mayo, tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar. En caso de acordar con su empleador laborar este lunes 1, sin descanso sustitutorio posterior, también tendrán derecho a percibir “triple” remuneración diaria.

Vacaciones

Los trabajadores que durante el 1 de mayo se encuentran gozando de vacaciones, no tienen derecho a remuneración adicional por los referidos feriados.

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