El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo y ordenó la suspensión de todas las investigaciones fiscales y judiciales contra la presidenta Dina Boluarte. Según el fallo, los procesos quedarán en pausa hasta que concluya su mandato el 28 de julio de 2026. La medida, basada en la interpretación del artículo 117 de la Constitución, establece que los actos cuestionados deberán retomarse una vez finalizado el actual período presidencial.
TC suspende procesos contra Dina Boluarte
El fallo del Tribunal Constitucional dispone que las investigaciones abiertas por el Ministerio Público y las resoluciones emitidas por el Poder Judicial queden en suspenso hasta el término de la actual gestión presidencial. Una vez finalizado el mandato, las diligencias continuarán su trámite.
La sentencia precisa que los efectos entran en vigencia desde su notificación al Ministerio Público y al Poder Judicial. Además, establece que futuras investigaciones contra un jefe o jefa de Estado deberán respetar las pautas de competencia institucional definidas en este fallo.
Los actos declarados “viciados de incompetencia” incluyen tres carpetas fiscales y una resolución judicial que autorizó el allanamiento a la vivienda de Boluarte en marzo de 2024.
Casos suspendidos por el Tribunal Constitucional
Investigaciones del Ministerio Público
- Carpeta Fiscal 153-2024: Diligencias preliminares por presuntos delitos de encubrimiento personal y abuso de autoridad.
- Carpeta Fiscal 277-2022: Diligencias por presuntos delitos de genocidio, homicidio calificado y otros.
- Carpeta Fiscal 68-2024: Investigación por presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, genocidio, homicidio calificado, cohecho y otros.
Actos del Poder Judicial
- Expediente 00018-2024-1-5001-JS-PE-01: Resolución que autorizó allanamiento, registro domiciliario, incautación de relojes y documentos vinculados a la mandataria.
Interpretación del artículo 117 de la Constitución
El Tribunal Constitucional subraya que la interpretación establecida sobre el artículo 117 de la Constitución deberá aplicarse en adelante a los casos presentes y futuros. Según esta disposición, el presidente de la República solo puede ser acusado durante su período por traición a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso en supuestos no permitidos o afectar el funcionamiento de organismos electorales.
En esa línea, las investigaciones que no encajen en estas causales deberán ser suspendidas hasta que finalice el mandato presidencial.
Declaraciones del abogado de Dina Boluarte
Joseph Campos, abogado de la presidenta, sostuvo que el fallo garantiza la aplicación del artículo 117 de la Constitución y evita que el ejercicio político se vea condicionado por denuncias judiciales durante el mandato.
“El presidente debe estar tranquilo durante el mandato. Lo que ha hecho el Tribunal es consagrar y equilibrar la situación como ocurría en la historia constitucional. No genera ningún tipo de impunidad, sino que posterga la investigación hasta que termine el mandato”, afirmó.
Campos recordó que otros expresidentes como Martín Vizcarra, Pedro Pablo Kuczynski y Ollanta Humala también estuvieron protegidos por la misma interpretación constitucional y enfrentaron procesos judiciales una vez culminada su gestión.