Los empleadores pueden ser multados si no cumplen con la desconexión digital y el derecho de descanso de las personas, que laboran bajo el mecanismo del trabajo remoto. Así lo informó el viceministro de Trabajo, José Luis Parodi.
“Para el incumplimiento de la norma existen las multas, una vez fiscalizadas (las infracciones). Estas dependen del número de trabajadores afectados y el tipo de empresa”, señaló en TV Perú.
Asimismo, indico que “la desconexión digital y el descanso es un derecho laboral para todos los trabajadores. Pero que tiene una especial importancia en el marco del trabajo remoto, por las características de no estar en la oficina”, añadió.
Ayer, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia 127-2020 que establece medidas para garantizar la observancia de la jornada laboral y el goce del derecho al descanso en el marco del trabajo remoto.
“Mediante el decreto de urgencia emitido se ha extendido la figura del trabajo remoto en esta coyuntura que nos ha tocado vivir, y que es una herramienta muy importante”, manifestó el viceministro.
“Además, se ha precisado algo que ya es una regla general, que los trabajadores no pueden laborar más allá de su jornada ordinaria. Por tanto, es una obligación del empleador no exigir tareas en dicho momento”, agregó.
Trabajo remoto
José Luis Parodi sostuvo que la norma aplica a todos los que realizan trabajo remoto, sea para quienes tengan una jornada especifica de 8 horas al día o 48 horas a la semana. También, el personal de confianza que realiza tareas de manera intermitente.
“La regulación para el trabajo más allá de la jornada corresponde a trabajo en sobretiempo. Para ello, existen mecanismos como ser compensado con un descanso o pagado de acuerdo a las tasas vigentes en la legislación”, afirmó.
El viceministro aclaró que el hecho que existan interconexiones o mensajes no necesariamente es indebido.º