Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,354 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
También están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere, en su caso, los S/2,683.
A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000203-2021/SUNAT se establecieron los nuevos montos considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4,400 soles en el 2021 a S/ 4,600 para el año 2022.
La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el 2022 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superarán los S/ 40,250, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.
En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares; además, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, no superen los S/ 32,200.
En estos dos últimos supuestos, si durante el 2022 se supera el monto antes señalado, según sea el caso. El contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del IR que corresponda, en vía de regularización.
Trámite virtual
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y
consta de solo tres pasos:
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal www.sunat.gob.pe, con su Clave SOL.
- Ubicar la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría”
(Formulario Virtual 1609). - Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría; como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).
El sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta; si no se supera el monto límite anual,
emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que
desee.
La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.
Finalmente, para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar el portal www.sunat.gob.pe; donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.
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