Mediante el Decreto Supremo N° 012-2016-TR, publicado hoy en el diario El Peruano, el Gobierno dispone la inafectación de descuentos a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. La excepción a esta medida comprende las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta.
Además, se señala que la bonificación extraordinaria debe de pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente.
En el caso del cese del trabajador, la bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva. El monto de esta equivale al aporte al Seguro Social (EsSalud) que hubiera correspondido efectuar al trabajador.