Una reciente reciente resolución de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) determinó que los trabajadores del sector público tienen derecho a un “descanso por onomástico”.
Es decir, ahora los empleados del Estado podrán pedir un día de vacación por su cumpleaños, como parte del programa de incentivos laborales de Servir.
“Considerando que los programas de incentivos laborales sirven de estímulo a los servidores de carrera para un mejor desempeño de sus funciones; la entidad puede establecer a través de sus normas internas una oportunidad distinta para efectivizar dicho descanso”, indican en la Resolución 060-2022-Servir.
La medida permitirá a los trabajadores reprogramar el día de descanso en caso su cumpleaños caiga un día no laborable; en el descanso semanal o en un día que ya es feriado.
¿Cómo se aplica en el sector privado?
Este beneficio laboral no es obligatorio para las empresas del sector privado; es decir, se dan solo voluntariamente por el empleador.
Asismimo, la asociada del estudio Rebaza, Helga Irazola, señala que por ello solo se puede reprogramar el descanso dependiendo de lo que establezca el reglamento interno de cada empresa.
“En el caso de que el cumpleaños de uno caiga un domingo, el empleador no tiene la obligación de darle otro día de descanso si ello no está regulado. En el papel, descansó el domingo. Si el trabajador no sale de vacaciones (no tiene descanso) por cuatro años por una situación así, es solo un tema de mala suerte”, señaló al diario Gestión.
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@walacnoticias Este domingo 13 de febrero, un incendio en el mercado exterminal pesquero en Piura, el hecho de pudo controlar y no hubieron perdidas humanas.