La licencia por fallecimiento de familiar incluye a cónyuge, hermanos, padres e hijos y durará cinco días calendario con derecho a ampliación.
Para nadie es sencillo atravesar un duelo. Esto requiere un tiempo prudente para procesar la noticia y tratar de enfrentar la ausencia de un ser querido. Por ese motivo, el Ejecutivo promulgó la Ley N° 31602 que dispone la licencia por fallecimiento de familiar del personal del sector privado en relación a los servidores públicos.
En ese sentido, el trabajador que enfrente el fallecimiento de un familiar directo tendrá derecho a gozar de algunos días libres para estabilizar su situación. Esta premisa corresponde al deceso de cónyuge, hermanos, padres o hijos.
¿Cómo solicito la licencia por fallecimiento?
De esta manera, el trabajador deberá comunicar el hecho ante sus jefes con un certificado de defunción y un documento que confirme el parentesco con el familiar fallecido. Tras ello, la autoridad deberá otorgar la licencia que durará por cinco días calendario.
Al respecto, la presidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Sigrid Bazán, comunicó que estos días de descanso sí serán remunerados.
Ampliación de licencia
No obstante, la nueva Ley también señala que, si el lugar geográfico donde falleció el familiar es lejos del centro laboral, la licencia podrá extenderse hasta el término de la distancia. Ante ello, Bazán recalcó que el tope de ampliación será 3 días.
Asimismo, la norma aprobada por unanimidad y publicada a través del Diario El Peruano el pasado 4 de noviembre de 2022, señala que los beneficios del trabajador previos a esta Ley no serán alterados.
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