El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó que la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, establece en su artículo 6, que está prohibido el despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.

Esta protección se debe a la obligación que tiene el Estado, los empleadores y la sociedad de garantizar el ejercicio de los derechos. En este caso, de la trabajadora gestante y lactante, así como al recién nacido. Con ello, se estaría reconociendo que la gestación, la lactancia y la vida de un niño o una niña cumplen una función social que permite fortalecernos como colectivo.

Ante ello, el MTPE señaló que explicó que, es responsabilidad del empleador adoptar medidas que sean necesarias para cumplir con estas disposiciones y no impactar negativamente en las remuneraciones o beneficios de las trabajadoras.

El MTPE recordó a las trabajadoras del sector privado que se encuentren en esta situación, presenten su queja ante la Sunafil a través del siguiente link.

Por su parte, las trabajadoras del sector público pueden acudir a Servir, a través del siguiente enlace.

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