Este verano 2024, las construcciones u objetos que impidan el acceso público de vehículos y personas a las playas se deberán ser retirados. Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la Sentencia N° 443/2023 recaída en el Expediente N° 03640-2021-PHC/TC que menciona que no se debe restringir el libre acceso de los bañistas a playas exclusivas.
Leer más: Sullana soporta la temperatura más alta del año con 36.6° C
Leer más: Abastecimiento de agua será por horas y zonas alrededor de los pozos
Asimismo, el TC recordó que, de acuerdo a la Ley N° 26856, las playas son de uso público, libre y general para todos e inalienables, y no pueden ser objeto de comercio, en relación con los clubes privados, advierte el Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International en su reciente boletín electrónico Alerta Legal en materia constitucional.
Base
En el caso materia de la sentencia, un club privado con sede en una playa instaló un puesto de seguridad con personal y una cadena que impedía el libre tránsito de los ciudadanos que no eran socios de aquel club.
Ante ello, el TC aplica la Ley N° 26856, que regula el régimen jurídico de las playas definiéndolas como de uso público, libre y general para todos e inalienables; no pueden ser objeto de comercio.
Por ello, esta ley dispone que todo balneario o urbanización colindante a las playas y similares, bajo propiedad pública o privada, debe tener una vía de acceso por lo menos cada 1,000 metros que permita el libre tránsito a las mismas, ya que solo así se garantiza el derecho al libre tránsito, garantizado por la Constitución.
Esto significa que ninguna municipalidad o administración autorizará proyectos de habilitación urbana, construcción de balnearios y similares que no incluyan vías de libre acceso, señala la citada firma legal.
Además, sostiene que los dueños de bienes adyacentes a la playa son quienes deben realizar la construcción de dichas vías de acceso, conforme al reglamento de la mencionada ley.
No obstante, tal como lo dispone el TC esto no significa necesariamente que las construcciones en zonas adyacentes a las playas deban retirarse. Si los propietarios de inmuebles adyacentes a las playas cumplieron con construir las vías de acceso libre, entonces no deben retirarse.
Impacto
Ante la disposición que ordena el TC, todos los clubes o asociaciones de propietarios con sedes de playa acaten lo regulado en la Ley N° 26856. Solo así, podrán prevenir futuras contingencias y posibles procesos respecto a la restricción de la libertad de tránsito y la modificación de las estructuras que hayan construido, añade la consultora legal.
De ser necesario, la municipalidad podrá disponer cambios en las estructuras existentes para dar el libre acceso en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 26856.