El Tribunal Constitucional, a través de la STC Exp Nº 00020-2013-PI/TC, declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra varios artículos de la Ordenanza Municipal Nº 82-00-CMPP, de la Municipalidad Provincial de Piura que aprueba el reglamento del transporte masivo público regular de personas urbano e interurbano.
Dicha medida deja en claro que los gobiernos locales deben de respetar las competencias compartidas con el gobierno nacional, que es quien las dicta.
Inconstitucionales
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales el tercer párrafo del artículo 9 de dicha OM en donde señala que la antigüedad máxima de permanencia en el servicio de transporte público será de un plazo máximo de hasta 10 años.
También hizo lo propio con el segundo párrafo del artículo 11, en cuanto se refiere a que el vehículo debe corresponder a la categoría M3 y clase III, la expresión "M2" incluida en el segundo párrafo del artículo 15 y por último; todo el artículo 19.