La Contraloría General de la República detectó que funcionarios de la Municipalidad Provincial de Talara de la gestión anterior (2015-2018) aprobaron y autorizaron el pago de aguinaldos y bonificaciones a favor del alcalde, funcionarios de confianza y personal directivo, al margen de la normativa y por montos que exceden el importe legal establecido.

Estos pagos se hicieron efectivos por parte de la actual gestión edil (2019-2022), lo cual ha causado un perjuicio económico de más de S/ 237 mil.

Como parte de los servicios de control específico que se ejecutan en el marco del Megaoperativo de Control en la región Piura, se emitió y publicó el Informe N° 006-2021-2-0456-SCEM; el mismo que fue comunicado al alcalde de Talara.

Ello, con el fin de disponer el deslinde de responsabilidad administrativa en nueve funcionarios y servidores públicos de ambas gestiones. Además, se ha remitido al Procurador Público de la Contraloría, para las acciones legales correspondientes.

Acto irregular

De la revisión efectuada a la documentación de la entidad en el periodo comprendido entre junio de 2018 a diciembre de 2019, se advierte que funcionarios de la gestión edil 2015-1018 en representación de la municipalidad formaron parte de una Comisión Paritaria para atender el pliego de reclamos del sindicato de trabajadores para el año fiscal 2019.

Estos funcionarios aprobaron, de manera irregular, acuerdos bajo los mismos alcances, montos y cláusulas contenidas en el pliego de reclamos del ejercicio 2018; como el otorgamiento de bonificación por escolaridad y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad; incluyendo como beneficiarios al personal de planta que ocupaba cargos directivos o jefaturas en la entidad.

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Ante ello, durante el año 2019, la actual gestión municipal destinó fondos públicos para el pago de los beneficios económicos producto de dicha negociación colectiva. Estos se hicieron extensivos no solo al personal directivo, sino también al alcalde, funcionarios de confianza; y personal directivo por importes superiores a los fijados en la normativa vigente. Esto pese a las prohibiciones contempladas en el artículo 42° de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Servicio Civil y otras normas.

Dicha situación ocasionó un perjuicio económico de S/ 237 667,16, debido al accionar de los funcionarios que integraron la Comisión Paritaria para la negociación colectiva, quienes extendieron el otorgamiento de beneficios económicos a favor del personal directivo de la entidad.

Además, se ha identificado responsabilidad en los representantes de la Unidad de Recursos Humanos y la Oficina de Administración y Finanzas. Ello debido a que ellos efectuaron acciones de administración para efectivizar dichos beneficios.

Dato

De acuerdo con la negociación colectiva, la bonificación por escolaridad consiste en 50% de la remuneración íntegra de cada trabajador sin descuento. En tanto, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad equivalen a una remuneración mensual más el aporte del empleador a EsSalud.

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