La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó este jueves 23 de diciembre, el cronograma de vencimientos, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2021 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
De esta forma, el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual inicia el 25 de marzo y finaliza el 8 de abril del 2022. La fecha de vencimiento dependerá de la última cifra del RUC.
Asimismo, la Sunat precisó que el formulario a llenar por las personas naturales estará disponible desde el 14 de febrero en sus plataformas digitales. En el caso de las empresas, el formulario estará disponible a partir del 3 de enero.
¿Quiénes están obligados a declarar?
- Todas las personas que hubieran percibido Rentas de quinta categoría. Y al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Trabajadores que perciban rentas de quinta y/o cuarta categoría y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos
- Aquellos que determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría
- En el caso de las empresas son aquellas contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributaria
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