La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) informó que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento no pueden suspender el servicio por falta de pago, debido a las restricciones y limitaciones originadas por el estado de emergencia y en atención a la Ley Nº 29875.

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Zonas con déficit de agua

Agregó que existe una programación de abastecimiento diferenciado por zonas de las ciudades que las empresas están obligadas a informar a los usuarios y cumplir en cantidad de horas y horarios.

En ese sentido, también recomendó a la población que no cuenta con el servicio continuo, tomar las previsiones para almacenar adecuadamente el agua, de manera tal que el recurso hídrico no falte.

“Por eso, es importante almacenar agua en recipientes limpios y con tapa y evitar la acumulación de aguas estancadas y prevenir otras enfermedades, como el dengue, el zika o la chikungunya”, sostuvo.

Dato:

  • Sunass tiene a disposición permanente de la ciudadanía las líneas de consulta Fono Sunass 614-3180 y 614 -3181, la línea gratuita 0800 00 121, así como sus redes oficiales en Facebook y Twitter.
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