El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, Jaime Lora Peralta, anunció la convocatoria a elecciones de nuevas autoridades a nivel de los Juzgados de Paz del Distrito Judicial.

Explicó que este proceso democrático, que se hará dentro del marco de la ley y en una primera etapa, se realizará la convocatoria a 24 juzgados de paz y posteriormente con el resto.

El magistrado expresó que, dentro de un estado constitucional y de derecho, cuando se deben convocar a elecciones, hay que hacerlo; y será la ciudadanía, el pueblo, el mejor testigo de la gestión que ustedes realicen o puedan seguir realizando.

Además, añadió que en unos días se emitirá la resolución administrativa  correspondiente de la Presidencia para la convocatoria oficial. Dicha información fue comunicada durante las palabras de apertura de la capacitación a los jueces de paz sobre procesos de alimentos y actas de conciliación.

Asimismo, precisó que los jueces de paz tienen competencias que están determinadas por ley, porque no es posible – aclaró – que so pretexto de ser juez de paz de una comunidad se pueda invadir competencias que no corresponden, ya sea en el tema de proceso de alimentos o en cualquier otro ámbito, como el notarial.

CAPACITACIÓN

En la capacitación, el juez de Investigación Preparatoria de Talara, Carlos Lindo  Yajamanco, realizó una exposición sobre el Proceso de Alimentos y la Ejecución del Acta de Conciliación – Sentencia.

Lindo explicó que los acuerdos conciliatorios tienen mérito de título de ejecución, los juzgados de paz letrados, juzgados especializados o mixtos no pueden conocer casos en los que ya existe un acuerdo conciliatorio ante un juzgado de paz.

Agregó que un juez de paz es competente para ejecutar únicamente los acuerdos de conciliación de su despacho y las sentencias que él expida. “No es competente para ejecutar acuerdos de conciliación celebrados en otro órgano jurisdiccional o en un Centro de Conciliación Extrajudicial”.

De acuerdo al artículo 566° del Código Civil, la pensión de alimentos que fije la sentencia debe pagarse por periodo adelantado; y se ejecuta aunque haya apelación. Si la sentencia de vista modifica el monto, se dispondrá el pago de éste.

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