El alcalde distrital de Miguel Checa, en la provincia de Sullana, Pedro Zapata Sócola, fue condenado a cuatro años de prisión efectiva por el delito de peculado doloso, tras adjudicarse ilegalmente dos lotes de terreno mientras ejercía su cargo. La sentencia también contempla su inhabilitación para ejercer funciones públicas. Esta resolución fue emitida por el Poder Judicial tras una exhaustiva investigación liderada por la Fiscalía Anticorrupción de Piura. El caso ha generado preocupación entre los ciudadanos por el uso indebido de recursos del Estado.
Alcalde fue hallado culpable de apropiación indebida de terrenos
Pedro Zapata Sócola fue encontrado responsable del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso. Según el Segundo Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, la sentencia fue solicitada por el fiscal provincial Jack Trelles Burneo y sustentada por el fiscal adjunto Juan Zeña Neyra.
El informe técnico que fundamenta la acusación, emitido por la Subgerencia de Catastro, Control Urbano y Rural (Informe N.º 052-1-2019/MDMCH-SGCCUR, del 5 de abril de 2019), reveló que durante su gestión como alcalde en el año 2016, Zapata gestionó la inscripción y adjudicación de terrenos en el centro poblado de Jíbito a su favor. Los predios involucrados fueron identificados como manzana 160, lote 1 y manzana 85, lote 10.
Fiscalía Anticorrupción de Piura sustentó caso de peculado doloso
Las investigaciones determinaron que Pedro Zapata no cumplió con el procedimiento legal para la adjudicación de los lotes. Entre los hallazgos figura la ausencia de pagos por los gastos administrativos, así como la falta de pruebas que acrediten su derecho de posesión sobre los terrenos. Además, vecinos de la zona confirmaron que el acusado nunca tuvo control ni uso de los lotes asignados.
Uno de los predios fue posteriormente transferido a un tercero mediante un contrato de compra-venta, lo que agravó la situación judicial del burgomaestre.
De acuerdo con la Fiscalía, el accionar de la autoridad se encuentra tipificado como peculado doloso, conforme al primer párrafo del artículo 387 del Código Penal. El Poder Judicial acogió la argumentación fiscal y dictó una pena privativa de la libertad por cuatro años, además de su inhabilitación para ejercer cualquier función pública.
Actualmente, la condena no se ha hecho efectiva, ya que fue apelada por la defensa legal de Zapata. La sentencia quedará firme una vez que sea ratificada por la segunda instancia.