Esta mañana, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados a las AFP el retiro facultativo de hasta 17,600 soles o cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos pensionarios, dispuesto por Ley 31192, el cual puede solicitarse desde el próximo 27 de mayo.

Mediante Resolución SBS Nº 01484-2021, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se emitió dicho procedimiento operativo; este establece el retiro facultativo de los fondos privados de pensiones.

De este modo, se pretende aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de la pandemia del covid-19.

https://twitter.com/SBSPERU/status/1394985488784760835

Procedimiento operativo

La SBS explicó las medidas establecidas en el procedimiento operativo:

1. En primer lugar, el retiro facultativo debe estar disponible para todos los afiliados al SPP, con excepción de aquellos que califican para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), para lo cual se evalúan los ingresos de abril 2020 a marzo 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021. Las AFP serán responsables de determinar si un afiliado califica o no al retiro.

2. El afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del 27 de mayo de 2021. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de 90 días calendario, que vence el 24 de agosto de 2021.

3. Las AFP difundirán y establecerán los mecanismos para garantizar los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado.

Cronograma

4. La entrega de los fondos se realizará según el siguiente cronograma:

• Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.

• Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.

• Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

5. Las AFP establecerán los protocolos de comunicación para aquellos afiliados que residan en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, a efectos de que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.

6. Finalmente, los fondos retirados de las CIC mantienen su condición de intangible. Quedarán exentas aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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