Gracias a la intervención de la Defensoría del Pueblo, el Seguro Integral de Salud (SIS) dejó sin efecto la obligación de presentar una declaración de herederos o una sucesión intestada para hacer efectivo el reembolso por gastos de sepelio de los asegurados fallecidos.
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Con ello, el SIS simplificó el trámite administrativo para el cobro de la Prestación Económica de Sepelio (PES) señalada en su Directiva Administrativa y que implicaba un trámite notarial y/o judicial, lo cual hacía que este procedimiento resulte más oneroso que el mismo beneficio.
Mediante un oficio dirigido a la jefa SIS, Doris Marcela Lituma, la Defensoría manifestó que la exigencia a los familiares de los asegurados demandaba un excesivo tiempo y un alto costo, lo que no se condice con la misión del SIS de asegurar en salud a la población pobre, en pobreza extrema y con limitada capacidad de pago.
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