La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió el plazo para la adecuación al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para los contribuyentes que deben generar sus registros de compras y ventas electrónicos. Ello, partir del periodo de abril de 2024, según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000063-2024/SUNAT, publicada recientemente.
Esta ampliación implica que la obligación de uso del SIRE para este grupo de contribuyentes iniciará a partir del periodo de agosto de 2024, que se declara en setiembre.
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¿Qué es el SIRE?
El SIRE es una herramienta digital que permite a la Sunat generar un registro de compras y ventas de los contribuyentes. Ello, en base a la información que ellos ingresen, la cual posteriormente se confirmará o modificará por el usuario. El objetivo principal es garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La implementación del SIRE se realizó en dos fases. La primera fase, que comenzó en octubre del año pasado, incluyó a todos los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen MYPE Tributario que, al 30 de setiembre de 2023, estuvieron obligados a utilizar el Sistema de Libros Electrónicos – PLE o Portal.
La ampliación del plazo corresponde a los contribuyentes incluidos en la segunda fase de uso del SIRE. Estos, son el resto de los obligados a llevar los registros de compras y ventas e ingresos, conforme a la Ley del IGV.