El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), recordó a la población que la legislación vigente contempla sanciones de hasta ocho años de cárcel para el chofer que cause un accidente de tránsito por manejar ebrio.
La entidad agregó que también hay consecuencias civiles (reparación civil) tales como el embargo de vivienda o vehículo, o la suspensión o cancelación de la licencia de conducir.
Según el Decreto Legislativo 1194, que regula los procesos en casos de flagrancia, las penas que puede recibir un conductor que maneja luego de consumir alcohol son las siguientes:
- Si no causa accidente o daños es intervenido por la policía y pasa por la prueba del alcoholímetro. En caso de que exceda el límite, se le detiene por delito de peligro común, en tanto que el vehículo es retenido. Si se halla alguna responsabilidad podría ser sentenciado a pena privativa de la libertad en cualquiera de sus modalidades, y se procede a la suspensión de la licencia de conducir por tres años.
- Si ocasiona daños y muerte es detenido durante 24 horas para que su caso sea visto por un fiscal, quien reúne las pruebas. Luego, el juez dicta una pena de cárcel, en todos los casos, y el conductor, indefectiblemente, va a prisión.
- Las condenas se miden según la gravedad del hecho. La mínima es de dos años y la máxima de cuatro, si solo hay daños materiales. Pero si fuera afectada una persona (herido o fallecido), las penas se elevan y van de cuatro a ocho años de cárcel.
La Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuenta con abogados especialistas y un equipo mutidisciplinario, quienes brindan asistencia y patrocinio legal gratuito a las víctimas de accidentes de tránsito. Para cualquier consulta o requerimiento pueden llamar a la línea gratuita de la Defensa Pública: 0800 15259.
Fuente: Andina
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