El feriado del 8 de octubre promete un largo fin de semana para relajarse, viajar y completar tareas pendientes, brindando un merecido descanso.

La coincidencia de un feriado no laborable compensable, un feriado calendario y el fin de semana crea una oportunidad para “minivacaciones” para algunos trabajadores.

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Feria 8 de octubre

El Decreto Legislativo 713 establece el 8 de octubre como feriado nacional en honor al Combate de Angamos, batalla naval emblemática de nuestro país.

Este día nos recuerda la valentía del almirante Miguel Grau Seminario, quien, al mando del monitor Huáscar, sacrificó su vida en un acto de honor y valentía que ha dejado una huella imborrable en nuestra historia.

Pago por el feriado

La Sunafil establece que aquellos que trabajan durante este feriado sin disfrutar de un descanso sustitutorio tienen derecho a un triple pago, que comprende:

  1. La remuneración correspondiente al día feriado (incluida en la remuneración mensual).
  2. La remuneración diaria correspondiente al trabajo realizado.
  3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria correspondiente al trabajo realizado.

Día no laborable 9 de octubre

Asimismo, el Decreto Supremo 151-2022-PCM establece que el lunes 9 de octubre será un día no laborable. Esta disposición aplica al sector público; a diferencia de un calendario feriado, las horas no trabajadas deben ser recuperadas en los diez días inmediatos siguientes o en el momento que la entidad pública lo determine, adaptándose a sus necesidades.

En el caso del sector privado, donde la adhesión a estos días no laborables es voluntaria, corresponde a empleadores y trabajadores acordar conjuntamente cómo se llevará a cabo la recuperación de las horas no trabajadas. En caso de desacuerdo, la decisión recae en el empleador.

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