Un predio es una extensión o un área de terreno ubicada, ya sea, en el ámbito urbano o rural. Esta puede ser de propiedad del Estado o de un particular, sea persona jurídica o natural, la misma que puede ser dedicada a distintas actividades; tales como comercio, casa habitación, agricultura, etc.

Por lo cual, toda persona natural o jurídica, propietaria de un predio, tiene la obligación de declarar y pagar anualmente el impuesto predial. Así lo informó, José Luis Rodríguez Gálvez, jefe del Departamento de Reclamos del Sat Piura, quien además nos detalló sobre este importante tema.

José Luis Rodríguez Gálvez, jefe del Departamento de Reclamos del Sat Piura.

¿Qué es un impuesto predial?

Rodríguez Gálvez indicó que un impuesto predial es un tributo de periodicidad anual que grava la propiedad de los predios sean urbanos o rústicos. Estos son de propiedad de personas naturales o jurídicas.

“Es decir que, si yo tengo una casa o un terreno, ¿estoy obligado a pagar este impuesto? Así es. Una persona natural o jurídica que sea propietaria de un predio tiene la obligación de declarar y pagar este impuesto anualmente”, informó.

En ese sentido, señaló que al vivir en un país que no funciona como un estado empresarial y, para sustentar los gastos en obras e infraestructura en beneficio de la población, el Estado se sostiene a través de los tributos; entre ellos los impuestos.

Asimismo, añadió que en el caso concreto del impuesto predial, que un impuesto local, son las municipalidades las que recaudan este impuesto. Estas tienen el fin de sustentar las inversiones que realizan en infraestructura para beneficio de la población.

¿Cómo se calcula el impuesto predial?

Al respecto, el jefe del Departamento de Reclamos del Sat Piura señaló que para el cálculo del impuesto predial, se calcula en base a la suma del valor de todos los predios que hay en la jurisdicción distrital de Piura. Este forma la base imponible y sobre ello se aplica una alícuota (porcentaje). Esta es progresiva, va de menor a mayor, de acuerdo a como va aumentando el valor del inmueble.

En ese sentido, sostuvo que este valor se calcula en base a cómo está construido el predio. “El Ministerio de Vivienda nos da los parámetros con los planos arancelarios y se tiene en cuenta, para determinar el impuesto predial, el valor del predio que va a estar determinado por el valor del terreno y las construcciones que en él existan; es decir las construcciones fijas y permanentes y las instalaciones accesorias o desmontables”, dijo.

¿Desde cuándo se empieza a pagar el impuesto predial?

José Luis Rodríguez sostuvo que el impuesto predial es de periodicidad anual y es exigible a partir del año siguiente de ser adquirido. Si yo adquiero un predio durante este año mi obligación de declararlo es hasta el 28 de febrero del año siguiente, pero la obligación nace desde el uno de enero del ejercicio fiscal siguiente”, refirió.

De igual modo, aclaró que todos los ciudadanos debemos tener en cuenta que el impuesto predial es una imposición o carga tributaria. El resultado de este se ve reflejado en la realización de obras de infraestructura para la ciudadanía en general.

Mientras que, el arbitrio municipal se paga por un servicio directamente prestado e individualizado en el contribuyente, como es el recojo de basura, la limpieza de las calles, el serenazgo.

Personas inafectas del pago

Respecto a la existencia de personas inafectas del pago de impuesto predial, sostuvo que mayormente se da en el caso de personas jurídicas. “Por ejemplo, los predios de las instituciones que no están afectos al impuesto predial son aquellas que pertenecen al Estado, gobierno regional, gobierno local, las entidades con actividades sin fines de lucro, los predios considerados como patrimonio histórico y los predios de las personas con discapacidad”, indicó.

Beneficios

Por último, señaló que aquellos ciudadanos que cumplen con sus respectivos pagos; estos puede acogerse a una serie de beneficios. Entre ellos está el beneficio al pensionista y al adulto mayor.

Ante ello, manifestó que a estas personas se les otorga un beneficio de deducción; es decir, del valor total del predio se les descuenta 50 UIT y sobre el restante se les calcula el impuesto predial. “Generalmente tenemos que en la mayoría de casos sus predios no superan las 50 UIT y se suele confundir con una inafectación, así hay otros beneficios de deducción”, finalizó.

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