SAT PIURA. No se ordenarán ni ejecutarán medidas cautelares como embargos.

Con el objetivo de exigir el pago de los impuestos municipales a los contribuyentes morosos, el Servicio de Administración Tributaria de Piura –SATP, viene realizando de manera agresiva en el mes de diciembre, la medida cautelar de Secuestro Conservativo de Bienes en varias urbanizaciones de Piura.

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Esta medida de Secuestro Conservativo de Bienes se ejecuta a los contribuyentes que presentan morosidad elevada y actitud renuente al pago, pese a las numerosas notificaciones y resoluciones de embargo previamente notificadas y con los plazos que la Ley exige; en ese sentido, el SAT Piura está desplegando un numeroso equipo de cobranza coactiva en distintas urbanizaciones de Piura, como Santa María del Pinar, Los Jardines, y Los Cocos del Chipe, para realizar los embargos.

Estas acciones cuentan con el respaldo de la Policía Nacional y de serenazgo en todo momento, para garantizar así el adecuado procedimiento en cada uno de los embargos que realiza el SATP.

Vale precisar que si los contribuyentes ponen resistencia al embargo, frustrando así la acción, el Ejecutor Coactivo procede a levantar Acta Coactiva que dará paso a solicitar la Orden de Descerraje ante el Poder Judicial.

Esta medida se encuentra contemplada en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, artículos 32 y 33. En ese sentido, los Ejecutores Coactivos del SATP ya tiene identificados números contribuyentes que serán sujetos al descerraje, al haber frustrado el embargo en la primera instancia. Permitiendo con ello, que el SAT Piura ingrese al domicilio del contribuyente ya no de manera amigable, sino por la fuerza con la Extracción de los bienes muebles que encuentre.

SAT PIURA. Orden de Descerraje y Amnistía

Según la Ejecutora Coactiva Abog. Cinthya Livia Sosa, señaló que son alrededor de 20 contribuyentes los que se visitan por día para realizar el embargo de sus bienes, los cuales tiene a frustrar el embargo al no permitir el embargo de manera voluntaria, con lo cual, en un plazo de 24 horas de levantada el Acta de Embargo procede sin más retraso la Orden de Descerraje por mandato Judicial.

Esta medida de Descerraje ya se ha iniciado y se desarrollará durante todo el mes de diciembre, empezando por los contribuyentes con mayor deuda tributaria y luego por antigüedad de deuda; de esa forma esta administración pretende llegar al 31 de diciembre con un número reducido de contribuyentes morosos.

Vale precisar también, que estas acciones son la última instancia que la División de Ejecución Coactiva realiza al no encontrar cuentas por embargar a nombre de los contribuyentes morosos y no existencia de otros predios embargables.

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