Si el jueves 30 de agosto, feriado por el Día de Santa Rosa de Lima te toca trabajar y aún tienes dudas sobre si te pagarán más de una remuneración diaria por esa fecha, te aclaramos cómo será el tratamiento.

Feriado

A puertas del siguiente feriado largo, César Puntriano, abogado laboralista, socio del Estudio Muñiz, explicó que si un trabajador público o privado trabaja este día, podría percibir el triple de la remuneración diaria, de no tener descanso sustitutorio en otro día.

“La regla entonces consiste en que el personal debe descansar y el empleador pagarle ese día de manera normal como parte de su remuneración ordinaria del mes de agosto aun cuando no trabaje”, sostuvo Puntriano.

No es general

Sin embargo, agregó hay actividades productivas que no van a parar durante el feriado como los denominados servicios esenciales (electricidad, agua, desagüe, telecomunicaciones, entre otras), algunas cuyo ritmo productivo lo impide (minería, industria, puertos, hidrocarburos) u otras cuyo ritmo se incrementa naturalmente como los restaurantes, hoteles, centros comerciales, etc.

Si laboras en estos sectores, y en general, cualquier supuesto en el que se labore durante el feriado, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el día 30 de agosto, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.

“En otras palabras, quien labore el 30 de agosto deberá percibir 2 días adicionales de remuneración a fin de mes por el día trabajado. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago por el feriado del 30 de agosto propiamente dicho ya viene incluido en la remuneración mensual regular”, explicó el laboralista.

Fin de semana largo

Mediante el Decreto Supremo No. 021-2017-TR, se ha fijado como día no laborable recuperable al viernes 31 de agosto de 2018 para fomentar la práctica del turismo interno.

Para fines tributarios esta fecha será considerado como hábil. Las horas dejadas de trabajar en el mencionado día no laborable serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable señalado, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

La recuperación de las horas no laboradas el 31 de agosto podría ser posterior, siendo viable para ello por ejemplo que el personal labore una hora más luego de su hora de salida o antes de la hora de ingreso. Inclusive es viable que se recuperen las horas no laboradas de manera previa al 31 de agosto.

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