El Indecopi sancionó, en primera instancia, a Banco Falabella Perú S.A. Esto por promocionar sus productos o servicios, a través de llamadas telefónicas y mensajes de textos, sin el consentimiento de los consumidores.
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El caso fue iniciado de oficio luego de que un grupo de consumidores reportaran esta situación a la institución a través del ‘Whatsapp No Insista’ (999 273 647), refirió Indecopi.
En este caso seguido contra el Banco Falabella, la empresa reconoció la infracción imputada.
Indecopi precisó que se pudo advertir que algunos consumidores sí dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales, pero otros no.
De acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.
Apelación
La decisión se encuentra en plazo de apelación que, de ser presentada, sería resuelta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
Indecopi recordó que anteriormente ya se han impuesto otras sanciones a empresas que enviaron mensajes o realizaron llamadas promocionales a los consumidores sin su autorización previa.
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