La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) anunció una nueva medida para fortalecer el control tributario en el comercio digital. A partir de ahora, el Registro Único de Contribuyentes (RUC) será obligatorio para todas las ventas realizadas a través de redes sociales y plataformas.
Ello, con la finalidad de dinamizar el pago de los tributos, la Sunat estableció nuevas herramientas que facilitan cumplir con las obligaciones tributarias y así combatir la evasión y la elusión. Una de estas medidas obligaría a las personas que venden a través de redes sociales y plataformas digitales a contar con RUC.
El Decreto Legislativo N° 1524, publicado en febrero pasado, modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y otras normas vinculadas con este registro, con el objetivo de que su uso sea más transparente y masivo.
Según la referida norma, las empresas y los sujetos que oferten bienes y servicios deben consignar sus números de RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas. Esta medida incluye a las ofertas realizadas vía plataformas digitales, tales como correos electrónicos y redes sociales.
Además, la norma incluye a los influencers y youtubers que se dedican a promocionar productos de distintas empresas por medio de sus redes sociales. Todas estas herramientas entrarán en vigencia a partir del 1ro de julio del 2023.
Facultades de la Sunat sobre el RUC
El reglamento establece la obligatoriedad de inscripción para todos los sujetos que efectúan actividades económicamente gravadas. Para ello, se faculta que la Sunat pueda inscribir de oficio a los sujetos que desarrollan actividades, pero que no están registrados en el RUC y que, por lo tanto, no pagan impuestos.
Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos no registrados con los que tengan alguna relación comercial. Para los casos que no correspondan, las inscripciones de oficio se impugnarán ante Sunat.
Por otro lado, la Sunat podrá determinar los domicilios presuntos para las personas naturales o jurídicas que no definieron un domicilio fiscal en el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
¿Qué acciones se consideran como infracciones?
Hechos como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario o no consignar en la documentación de las ofertas comerciales, se considerarán como infracción al Código Tributario.
A su vez, el ente recaudador tendrá la potestad de afectar hacia el Régimen General del Impuesto a la Renta a los sujetos inscritos y reinscritos de oficio en el RUC, debido a que fueron detectados ejerciendo actividades comerciales.
De esta manera, se establecen mecanismos de actuaciones remotas hacia los contribuyentes, permitiendo que las comparecencias, inspecciones, informes orales ante el Tribunal Fiscal y otros, puedan realizarse en entornos digitales (redes sociales y correo electrónico).
«Estas medidas nos permiten adecuar los principales procedimientos tributarios a fin de permitir el uso de un canal adicional, el remoto; además de posibilitar la ampliación de la base de los contribuyentes», explicó el ministro de Economía y Finanzas, Óscar Graham.
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