El Gobierno promulgó la Ley N.° 32445 que autoriza el retiro AFP hasta por 4 UIT, equivalente a S/ 21 400. La medida, publicada en el Diario Oficial El Peruano, permitirá a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones acceder de manera extraordinaria y facultativa a parte de sus fondos. El procedimiento, que será definido en el reglamento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), establece plazos y condiciones específicas para el desembolso.
Procedimiento para el retiro de hasta 4 UIT
De acuerdo con la Ley 32445, el retiro extraordinario de fondos de pensiones se realizará bajo el siguiente esquema:
- Los afiliados podrán presentar su solicitud, física o virtual, dentro de los 90 días posteriores a la publicación del reglamento.
- El desembolso se realizará en armadas de hasta 1 UIT cada 30 días calendario, iniciando 30 días después de presentada la solicitud.
- Si el afiliado desea detener el retiro, podrá solicitarlo una sola vez a la AFP, con un mínimo de 10 días de anticipación al siguiente desembolso.
Intangibilidad de los fondos retirados
La norma precisa que los fondos retirados mantienen su condición de intangibles, lo que significa que no podrán ser objeto de descuentos, embargos o retenciones judiciales o administrativas.
La única excepción corresponde a deudas alimentarias, que podrán retenerse hasta en un máximo del 30 % de lo retirado.
Apertura de cuentas en el sistema financiero
Las entidades financieras, incluido el Banco de la Nación, así como las empresas emisoras de dinero electrónico, podrán abrir cuentas de manera masiva o individual para depositar los fondos.
Estas cuentas podrán ser utilizadas para otros fines por el titular y cerradas en caso de no mantener saldo por más de seis meses. La SBS establecerá las condiciones adicionales para su uso y cierre.
Plazo para el reglamento de la SBS
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene un plazo máximo de 30 días calendario para emitir el reglamento operativo que regule el procedimiento del retiro.
Otras disposiciones incluidas en la Ley 32445
- Los aportes voluntarios con fin previsional se calculan en función de la remuneración mensual asegurable, la cual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV).
- En el momento de la jubilación, el afiliado podrá optar por recibir una pensión en cualquiera de las modalidades disponibles o retirar hasta el 95.5 % de su fondo. En este último caso, no accederá a beneficios de garantía estatal.