Renta Anual 2023 | La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha aprobado los calendarios para que los contribuyentes cumplan con la presentación puntual de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio fiscal 2023.
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La Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/Sunat establece que el cronograma de vencimientos comenzará el 26 de marzo y concluirá el 11 de abril de 2024, según el último dígito del RUC del contribuyente.
De acuerdo con la Ley 31940, se ha extendido el plazo para presentar la Declaración de Renta y el ITF para personas naturales y micro y pequeñas empresas (mype) que hayan obtenido ingresos anuales de hasta 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) bajo el Régimen General del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario. El cronograma es el siguiente:
La Resolución de Superintendencia establece que, para las personas naturales, el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe) y en la APP Personas a partir del 12 de febrero de 2024. En esa fecha podrán presentar su declaración de impuestos, anticipándose a los plazos de vencimiento.
Cada año, también podrán acceder al archivo personalizado con detalles sobre sus ingresos, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para que lo revisen, completen o modifiquen al presentar la Declaración Anual.
A partir del 2 de enero de 2024, las empresas podrán acceder al Formulario Virtual N° 710, ya sea en su versión simplificada o completa, a través de Sunat Virtual.
Las personas naturales que deben presentar la Declaración de Renta Anual 2023 son:
– Aquellas que hayan recibido ingresos de Quinta Categoría (en planilla) y que, al mismo tiempo, hayan deducido gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de propiedades.
– Los trabajadores que reciban ingresos de Cuarta Categoría (independientes) y/o Quinta Categoría, así como ingresos de Fuente Extranjera que resulten en un saldo a favor.
– Quienes hayan percibido ingresos de Cuarta y/o Quinta Categorías y que atribuyan gastos de arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
– Aquellos con un saldo a pagar por concepto de ingresos de Primera, Segunda y del Trabajo, y/o ingresos de Fuente Extranjera.
– Los contribuyentes que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto, o que hayan utilizado dichos saldos para pagar a cuenta por ingresos de Cuarta Categoría.
En el caso de las empresas, la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023 se mantiene para aquellos contribuyentes que hayan obtenido ganancias o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
También están obligadas a presentar la declaración las personas o entidades que generen ingresos de Tercera Categoría y que hayan realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) al pagar más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.