Para garantizar la continuidad de los servicios públicos básicos, el Gobierno estableció que los recibos de telefonía, Internet y cable de la población vulnerable que se hayan emitido en marzo de 2020 o que tengan algún consumo, durante el Estado de Emergencia Nacional, podrán ser fraccionados hasta en 12 meses.

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Las condiciones del fraccionamiento de la deuda vencida serán establecidas por las empresas de telecomunicaciones y no se aplicará intereses moratorios ni compensatorios, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados.

Según el Decreto de Urgencia No 035-2020, publicado en el diario El Peruano, se dispone que las empresas que brindan servicios públicos de telecomunicaciones deberán dar facilidades a los usuarios en el marco de la Emergencia Nacional por el Covid-19.

Sobre la norma

La norma señala además que, quienes accedan a este beneficio, por indicación del operador, pasarán a contar con un paquete menor que el contratado, el mismo que será comunicado por la empresa a Osiptel. Esta variación se mantiene hasta que el cliente decida migrar nuevamente al servicio deseado.

El presente Decreto de Urgencia también tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para que garanticen la continuidad de los servicios públicos básicos de energía eléctrica y gas natural para la población vulnerable, durante el Estado de Emergencia Nacional para evitar la propagación del Covid-19.

Durante la etapa de cuarentena, las empresas proveedoras de citados servicios públicos no pueden suspender la emisión y entrega de sus recibos o facturas. Pueden optar por el envío a través de medios digitales para facilidad de la población.

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