La Cámara de Comercio de Lima, informó que los trabajadores del sector privado que laboren este feriado 8 de diciembre, podrán percibir triple pago; realicen trabajo presencial o remoto y sin descanso sustitutorio.

“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, el trabajador del sector privado tiene derecho a percibir tres remuneraciones; siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, refirió el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.

En ese sentido, el trabajador percibirá:

  1. Una remuneración diaria por el feriado.
  2. Una segunda remuneración por el trabajo realizado.
  3. Una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100 %).

Casos concretos

De igual manera, la CCL detalla 10 casos concretos que pueden presentarse  en relación al pago de las remuneraciones del feriado nacional del 8 de diciembre 2021.

“Para el pago de este beneficio; los trabajadores del sector privado y los empleadores deberán considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el D. Leg. 713”, manifestó Víctor Zavala.

1.- Feriado remunerado

El miércoles 8 de diciembre es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

2.- Trabajo en feriado 8 de diciembre

Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el miércoles 8 de diciembre, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria.

3.- Trabajo en feriado con descanso sustitutorio

Los trabajadores que acuerden laborar el 8 de diciembre, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

4.- Trabajo remoto

El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio-, no labora el feriado y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado sin trabajar.

5.- Trabajadores con licencia remunerada, compensable

Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán el pago del mes el importe del feriado 8 de diciembre, sin haber laborado.

6.- Trabajadores con descanso médico

Los trabajadores que durante el feriado se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado, pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado.

7.- Trabajadores afectados con la covid-19

Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo covid-19 tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso.

8.- Acuerdo para laborar en el feriado

Las empresas que acuerden laborar el 8 de diciembre, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.

9.- Descanso semanal que coincide con el feriado.

Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 8 de diciembre, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

10.- Trabajadores que están gozando de vacaciones

Los trabajadores que durante el feriado 8 de diciembre estén gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el feriado.

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