¡Se acerca el último feriado no laborable del año! Según lo establecido por la legislación peruana, los trabajadores del sector público y privado tendrán el derecho de no laborar el viernes 1 de noviembre y deben recibir su respectiva remuneración.

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Además, para los trabajadores del sector público y privado, el jueves 31 de octubre ha sido declarado no laborable con carácter compensable.

¿Cuánto deben pagarte en feriado?

Si trabajas el 1 de noviembre, sin que exista la correspondiente compensación con otro día, tendrás derecho a recibir el doble de la remuneración diaria, siempre que labore la jornada completa.

Por ejemplo, si mensualmente recibes S/ 1500 soles y ganas S/ 50 soles diarios, recibirás en el mes de noviembre S/ 100 adicionales: S/ 50 por la labor realizada y S/ 50 como sobretasa.

¿Qué hacer si no te pagan el feriado?

En este caso, debes interponer una demanda en el Poder Judicial para exigir el pago de tu beneficio. Sin embargo, en caso se evidencie un incumplimiento, solamente se le impondrá una multa a la entidad empleadora, pero no se asegura el pago del beneficio laboral a favor del trabajador.

¿Qué ocurre si te obligan a hacer “home office” en feriado?

Si se demuestra que el empleador obliga al trabajador a prestar los servicios desde su casa, tendrá que pagar el día laborado con la sobretasa establecida por ley, o buscar un día para compensar la labor realizada en el feriado, sin importar el hecho de que las haya realizado desde su casa.

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