Diversas autoridades y representantes de la empresa Gasnorp se han pronunciado en contra del juez de Talara, que ha acumulado la pretensión de nulidad por las resoluciones supremas N° 007-2019 EM y N° 008-2019 EM.

Las cuales otorgaron la concesión para la distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura a favor de Gasnorp.

Se ha dicho que la decisión del Juzgado Civil de Talara pone en riesgo la gran inversión y el anhelado proyecto de gas.

Sin embargo, Correo obtuvo el expediente en el que se ventila este caso y se puede observar que ha sido el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y Osinergmin los que han puesto en peligro el proyecto de masificación de gas.

Esto al resolver el contrato de concesión que tenía con Gastalsa planteando argumentos que contravienen las normas.

PRIMER ARGUMENTO

En el año 2011, para declarar la caducidad de la concesión que tenía Gastalsa, el Minem imputó que la empresa incumplió el proyecto de distribución de gas natural.

Lo que no dijo el Minem, fue que para que se concrete dicho proyecto, el mismo ministerio debió haber valorizado los gaseoductos de propiedad de ENEL y transferirlos a Gastalsa, pues hasta la fecha, ENEL sigue distribuyendo el gas a título oneroso.

Esto no lo cumplió el Minem, a pesar que Gastalsa solicitó que lo haga mediante las comunicaciones PRESEGT 012-2008 y GER-GEN-EGT-007-2009.

Se debe precisar que desde el año 1998, Gastalsa obtuvo la concesión para la distribución de gas natural por red de ductos en el distrito de Pariñas, ubicada en la provincia de Talara.

SEGUNDO ARGUMENTO

Otro de los argumentos que usó el Minem para declarar la caducidad de la concesión, fue que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos que Gastalsa realizó en el condominio Punta Arenas, no calificaba como servicio público, lo cual es un error.

Desde el punto de vista estrictamente legal, la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en su artículo N° 79, señala que “la distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público”, categoría que, además, le otorgan hasta la fecha los reglamentos para la distribución de gas natural por red de ductos, lo cual es reiterado en el mismo contrato firmado entre el Minem y Gastalsa, en el primer artículo de dicho documento.

POR PROCESO

De estos errores del Minem se valió Gastalsa para el 11 de mayo del año 2011 iniciar el proceso contencioso administrativo contra Osinergmin.

Así como contra la Dirección General de Hidrocarburos y el Ministerio de Energía y Minas, que está en el expediente N° 000239-2011-0-007-JR-CI-01.

En dicho expediente, Gastalsa solicita declarar la nulidad de la resolución suprema N° 044-2009-EM y la resolución N° 065-2009 que confirma la resolución de contrato de concesión para la prestación del servicio público de gas natural por red de ductos.

POR JUZGADO CIVIL

Lo que ha hecho el magistrado del Juzgado Civil de Talara es emitir la resolución N° 074 del 30 de julio del presente año, que acumula la pretensión de nulidad de las resoluciones supremas N° 007-2019 EM y N° 008-2019 EM.

Dichas resoluciones otorgaron la concesión para la distribución de gas natural por red de ductos a favor de la empresa Gasnorp, a pesar que desde el año 2011 Gastalsa ya había judicializado el tema.

El juez fundamentó su decisión de esta manera: “ (…) el otorgamiento de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos a favor de Gasnorp se ha efectuado en un área en la cual Gastalsa posee un derecho de concesión de distribución de gas natural, toda vez que la resolución que declara la caducidad de dicho derecho mantiene su validez y corresponde ser ejecutada”.

En el presente proceso, justamente se ha solicitado como pretensión inicial y principal declarar la nulidad e ineficacia de la resolución suprema N° 044-2009-EM, la cual resuelve el contrato con Gastalsa; además se solicita declarar la caducidad de la concesión que le otorgaron a Gasnorp.

Fuente: Diario Correo